OBJETO: “ESCOPETAS NO LETALES RCH – 09”.
TEMA: El presente informe trata las particularidades respecto
al entorno jurídico, práctico y de empleo específico de las “ESCOPETAS NO
LETALES RCH – 09” en el ámbito de la Seguridad Privada.
INTRODUCCIÓN: De acuerdo a la Nota N° 007 2009 0002006 000 emitida con
fecha 04 de Enero de 2010 por el Registro Nacional de Armas (adjuntada por el
Fabricante), se establece que el OBJETO del presente informe, no se encuentra
comprendido en el Decreto 395/75 y en la Ley N° 20.249 por no tratarse de un
ARMA DE FUEGO. Por tanto, no requiere registro ni se encuentra comprendido por
los requisitos de Tenencia, CLU y PORTACION por no tratarse de un Arma de Fuego.
Según lo conversado con Personal Policial de
la Provincia de Buenos Aires, la utilización de estos elementos en el entorno
privado de un recinto, no amerita actuación correspondiente por no estar dentro
del rango de “armas de fuego”. Ahora bien, el transporte en la vía pública de
estos materiales, pueden devenir en la “Averiguación de Antecedentes” de la
persona, si es que el hecho reúne las condiciones de fundada sospecha.
El Lic. en Criminalística Emanuel Chironi
(IUPFA), afirma que las Escopetas RCH-09 no están comprendidas dentro del
concepto de “arma de fuego”, según la Nota N° 007 2009 0002006 000, ya que se
tratan de elementos que utilizan aire comprimido como elemento de propulsión,
no pólvora.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
No se podrá reemplazar las armas de fuego por estas escopetas, en los clientes que cuenten con una póliza de seguro, en dónde se detalla la utilización de “armas de fuego” para su custodia del objetivo. Esto incluye la custodia de mercadería en tránsito.
Informar al cliente la utilización de este
equipamiento, sus alcances y que no se trata de “armas de fuego”; a través de
un documento escrito en dónde se preste consentimiento para la cobertura del
servicio.
El Alta de las Escopetas en la Dirección
General de Seguridad Privada (CABA) y en la Dirección Fiscalizadora de Agencias
de Seguridad Privada (Provincia de Buenos Aires) se registrará bajo la figura
de “Equipamientos” y deberá hacerse mediante nota adjuntando la Factura de
Compra, la Nota RENAR N° 007 2009 0002006 000, Nota Consentimiento para su
utilización por parte del cliente; y demás documentación Respaldatoria.
El mantenimiento de las escopetas por parte
de la empresa proveedora debe estar asegurado para su correcto funcionamiento.
La capacitación sobre el alcance y manejo de
estas escopetas es fundamental para evitar accidentes y su correcta respuesta
ante un siniestro.
La empresa de seguridad, debe garantizar un
riguroso control en los objetivos que cuenten con estas escopetas para evitar
accidentes y comportamientos inapropiados por parte de los Vigiladores con
estos elementos.
CONCLUSIONES
Las Escopetas RCH-09 no son “armas de
fuego” por lo que no están alcanzadas por la tutela de RENAR. No requieren CLU,
PORTACIÓN o TENENCIA para su uso.
Para su utilización, es fundamental la
Nota de Consentimiento entre el cliente y la empresa de seguridad.
El empleo de estas escopetas en los
objetivos o custodias de mercaderías en tránsito, que posean una póliza de
seguro, en donde se detalla la utilización de “armas de fuego” no podrán ser
reemplazas.
El mantenimiento de estos elementos es
fundamental para su funcionamiento.
El riesgo de accidentes por el mal uso
de estas escopetas es importante si no se controla a los Vigiladores en los
objetivos.
Se agrace a los Lic. en Seguridad Luis Balbiani y Néstor
Ricardo Sandoval y al Lic. en Criminalística Emanuel Chironi por sus aportes
con este informe.
Lic. Ricardo Martín Lupo
No hay comentarios:
Publicar un comentario