miércoles, 8 de mayo de 2013

Armas No Letales

OBJETO: “ESCOPETAS NO LETALES RCH – 09”.

TEMA: El presente informe trata las particularidades respecto al entorno jurídico, práctico y de empleo específico de las “ESCOPETAS NO LETALES RCH – 09” en el ámbito de la Seguridad Privada.

INTRODUCCIÓN: De acuerdo a la Nota N° 007 2009 0002006 000 emitida con fecha 04 de Enero de 2010 por el Registro Nacional de Armas (adjuntada por el Fabricante), se establece que el OBJETO del presente informe, no se encuentra comprendido en el Decreto 395/75 y en la Ley N° 20.249 por no tratarse de un ARMA DE FUEGO. Por tanto, no requiere registro ni se encuentra comprendido por los requisitos de Tenencia, CLU y PORTACION por no tratarse de un Arma de Fuego.

Según lo conversado con Personal Policial de la Provincia de Buenos Aires, la utilización de estos elementos en el entorno privado de un recinto, no amerita actuación correspondiente por no estar dentro del rango de “armas de fuego”. Ahora bien, el transporte en la vía pública de estos materiales, pueden devenir en la “Averiguación de Antecedentes” de la persona, si es que el hecho reúne las condiciones de fundada sospecha.

El Lic. en Criminalística Emanuel Chironi (IUPFA), afirma que las Escopetas RCH-09 no están comprendidas dentro del concepto de “arma de fuego”, según la Nota N° 007 2009 0002006 000, ya que se tratan de elementos que utilizan aire comprimido como elemento de propulsión, no pólvora.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

No se podrá reemplazar las armas de fuego por estas escopetas, en los clientes que cuenten con una póliza de seguro, en dónde se detalla la utilización de “armas de fuego” para su custodia del objetivo. Esto incluye la custodia de mercadería en tránsito.

Informar al cliente la utilización de este equipamiento, sus alcances y que no se trata de “armas de fuego”; a través de un documento escrito en dónde se preste consentimiento para la cobertura del servicio.


El Alta de las Escopetas en la Dirección General de Seguridad Privada (CABA) y en la Dirección Fiscalizadora de Agencias de Seguridad Privada (Provincia de Buenos Aires) se registrará bajo la figura de “Equipamientos” y deberá hacerse mediante nota adjuntando la Factura de Compra, la Nota RENAR N° 007 2009 0002006 000, Nota Consentimiento para su utilización por parte del cliente; y demás documentación Respaldatoria.


El mantenimiento de las escopetas por parte de la empresa proveedora debe estar asegurado para su correcto funcionamiento.

La capacitación sobre el alcance y manejo de estas escopetas es fundamental para evitar accidentes y su correcta respuesta ante un siniestro.

La empresa de seguridad, debe garantizar un riguroso control en los objetivos que cuenten con estas escopetas para evitar accidentes y comportamientos inapropiados por parte de los Vigiladores con estos elementos.

CONCLUSIONES

Las Escopetas RCH-09 no son “armas de fuego” por lo que no están alcanzadas por la tutela de RENAR. No requieren CLU, PORTACIÓN o TENENCIA para su uso.

Para su utilización, es fundamental la Nota de Consentimiento entre el cliente y la empresa de seguridad.

El empleo de estas escopetas en los objetivos o custodias de mercaderías en tránsito, que posean una póliza de seguro, en donde se detalla la utilización de “armas de fuego” no podrán ser reemplazas.

El mantenimiento de estos elementos es fundamental para su funcionamiento.

El riesgo de accidentes por el mal uso de estas escopetas es importante si no se controla a los Vigiladores en los objetivos.

Se agrace a los Lic. en Seguridad Luis Balbiani y Néstor Ricardo Sandoval y al Lic. en Criminalística Emanuel Chironi por sus aportes con este informe.

Lic. Ricardo Martín Lupo 



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